Desde el inicio del Estallido Social, el 18 de octubre del 2019, han existido más de 25.558 personas detenidas y 1.744 querellas por la Ley de Seguridad Interior del Estado. Muchos de los detenidos han sido puestos en prisión preventiva mientras se obtiene una resolución y una pena efectiva en un juicio. A raíz de esto, familiares y amigos de estos imputados se han organizado en instancias como la Coordinadora 18 de Octubre o el Grupo de Apoyo a Presos Políticos, quienes han planteado constantemente en la existencia de la prisión política.
Al respecto el abogado Nicolás Toro, plantea que la calidad de presos políticos se adquiere porque estos están encarcelados por tener ideas o ejercer acciones relacionadas a esas ideas que buscan cambiar un modelo político, y que en virtud a esas acciones e ideas son privados de libertad.
El rol del Estado
El abogado afirma que la prisión política siempre ha existido en Chile de manera continua desde la dictadura, manteniéndose desde los años 90 hasta la actualidad. Esto bajo su visión se evidencia aún más, cuando por parte del gobierno enfrentan el conflicto del Estallido Social por medio de acciones punitivas, impulsando dentro del congreso las llamadas Ley Antisaqueos y Antibarricadas, sancionando incluso “el que baila pasa” con condenas de hasta 15 años por la obstrucción de la vía pública en el contexto de manifestaciones sociales, así como también con la presión del Estado para conseguir penas efectivas y las querellas por Ley de Seguridad Interior del Estado.
Jaime Fuentes, abogado de Derechos Humanos, plantea que este es justamente un elemento que constituye la prisión política, pues esta legislación apunta a juzgar a manifestantes y aumentar sus penas, lo que conforma para él sesgo político en la que “una mirada política se utiliza en el derecho penal para poder enfrentar los procesos de transformación social”.
El Poder Judicial
Los abogados también plantean que la Fiscalía por medio del uso de las leyes impulsadas por el Gobierno, enmarcadas en esta nueva legislación a raíz del estallido social, imputan delitos a manifestantes aumentando su gravedad y por ende las condenas ante un hecho que, sin esta ley, no tendría las mismas implicancias.
Penas desproporcionadas
Jaime plantea que dentro de este contexto se ha ocupado la Ley de Interior Seguridad del Estado como agravante y medida de presión por parte del Estado para fomentar y aumentar las penas de cárcel. Adicionalmente, indica que los tribunales establecen penas desiguales por un mismo delito en comparación con imputados comunes. Ejemplo de esto, es el caso de Jordano Santander, sentenciado a 5 años de presidio efectivo por homicidio frustrado, basados en el testimonio otorgado por Hugo Gutiérrez funcionario de la PDI que declaró haber visto un ánimo homicida, en el joven de Valparaíso, mientras que por el mismo delito al funcionario de Carabineros Sebastián Zamora imputado por arrojar a un joven al río Mapocho se le otorga arresto domiciliario nocturno.
El Abuso de la Prisión Preventiva
Por su parte Nicolás Toro declara que los Tribunales de Justicia tomaron un comportamiento absolutamente punitivo y desproporcionado de la prisión preventiva, que es uno de los síntomas más claros de la prisión política. Como ejemplo, plantea el controversial caso del profesor Roberto Campos, en el que la fiscalía pedía una pena de 8 años de cárcel efectiva, permaneciendo 56 días en la Cárcel de Alta Seguridad y posteriormente en arresto domiciliario nocturno, bajo la Ley de Seguridad Interior del Estado, luego de que el Tribunal lo considerara un peligro para la sociedad, por el hecho de patear un torniquete. Esta misma ley tiene a más de 500 presos con medidas cautelares en espera de una condena.
Adicionalmente, Jaime se basa en un criterio jurídico levantado por el Congreso de la Unión Europea, la que en el 2012 dictó lineamientos para determinar cuándo el Estado ocupa a la prisión con fines políticos. En este aspecto se plantea el uso extensivo de la prisión preventiva “tenemos jóvenes que llevan más de 2 años en régimen recluido de libertad, esperando una audiencia de juicio”. Agrega que “la Corte Interamericana de DD.HH, establece que la prisión preventiva no es una medida cautelar que se tenga que utilizar de primera opción, si no que debe ser utilizada como última ratio, es lo que nos lleva a cumplir cierto elementos de desproporcionalidad entre el delito cometido y sobre todo la medida cautelar utilizada“
Delegación de facultades
En cuanto al rol de Fiscalía, la abogada María Rivera constituyente electa del Distrito 8 y parte de la Defensoría Popular, plantea que la “Fiscalía es el único órgano que está facultado para realizar la investigación y presentar acusación. Esta tarea la deriva a las policías, las policías hacen ese trabajo y además son testigos en los juicios por lo que esa investigación es mala y la declaración es muy parcial”.
Tal como lo ocurrido en el incendio de la casona Schneider de la Universidad Pedro de Valdivia. Se condenó a Alejandro Carvajal a 5 años y un día de presidio por el incendio, aún así las pruebas entregadas por Carabineros al fiscal corresponden a grabaciones de un celular particular perteneciente al funcionario de la institución, Luis Alarcón.
El abogado de Carvajal, Lorenzo Morales, declaró en los alegatos de clausura del juicio que Alarcón estaba en “servicio marchas”, el cual estaba planificado con logística e incluso Whatsapp propio, pero sin una orden judicial ni instrucciones de un Fiscal, y que además se puede observar dentro del registro como incita Alarcón a acciones violentas.
Sin duda, este es un conflicto el cual se encuentra abierto y que de momento no existe consenso, ha repercutido en la escena política y nacional desde el impulso de la Ley de Indulto hasta el pronunciamiento de constituyentes sobre no iniciar el proceso hasta que los denominados presos políticos se encuentren en libertad. Esto en un escenario donde estamos a 2 semanas de iniciar el proceso constituyente y ad portas de terminar el mandato de Sebastián Piñera.